Ir al contenido principal

Anulada por un tribunal una sanción por objeción fiscal a los gastos militares

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, en un fallo emitido el 24 de septiembre de 2019, anula una sanción de la Administración de Las Palmas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra un objetor fiscal a los gastos militares.

Extraemos la conclusión del fallo, que no tiene desperdicio:


[...] Este Tribunal considera que en el acuerdo recurrido se pone de manifiesto la falta de fundamentación y motivación del grado de culpabilidad apreciado en la conducta del obligado tributario, limitándose el órgano administrativo actuante a señalar de manera ambigua y estereotipada la clásica argumentación de la falta de diligencia debida o la no existencia de interpretación razonable de la norma.


Cabe destacar que, a efectos sancionadores, corresponde a la Administración Tributaria demostrar de manera motivada la existencia de conducta culposa, lo cual no se ha hecho en este expediente, poniéndose de manifiesto el automatismo de la Administración a la hora de imponer sanciones.

Una sanción tributaria no se puede imponer por el mero hecho de no ingresar la cuota correspondiente. Es necesario acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. Es claro que no se puede sancionar por el mero resultado y mediante razonamientos generalizados, como ocurre en este expediente, siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere.

En virtud de lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL, actuando mediante órgano unipersonal, acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el correspondiente acuerdo de imposición de sanción.

Comentarios